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Resolución de 1 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar

No importa que la finca sobre la que ha de practicase la anotación esté ya inscrita a favor del demandado, dado que se suspendió la inscripción de su título de adquisición, suspensión que ha sido objeto de recurso judicial. En cualquier caso, la anotación preventiva de demanda tiene trascendencia real y además el demandante es uno de los titulares registrales de la finca junto con otros cotitulares que serían terceros. Además, de no practicarse dicha anotación podría producirse un supuesto de indefensión para el demandante, llegando incluso a surgir un tercero protegido por la fe pública registral.

 

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