Resolución de 8 de mayo de 2025 (BOE 9 de junio de 2025). Descargar
El acta prevista en el artículo 1005 del Código civil no es título suficiente para determinar quiénes son los herederos. Es necesario el título sucesorio constituido por los distintos documentos sucesorios: certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o acta declaración de herederos abintestato, para acreditar la cualidad de heredero. Y la acreedora puede instar esa acta de notoriedad, pero debe ser preciso a la hora de aseverar los hechos positivos o negativos en que haya de fundarse el acta.