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Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar

La Dirección General confirma la suspensión de calificación de un mandamiento de embargo por constar previamente presentados y pendientes de despacho dos títulos anteriores incompatibles, ya que son de venta e hipoteca. Señala que no solo no procede anotar el mandamiento de embargo presentado después de la escritura de venta y de la de hipoteca, sino que ni siquiera procede todavía calificarlo en cuanto al fondo, a la vista del artículo 18 LH. A la vista de estos preceptos, no obsta a esa solución que el decreto judicial que acordó el embargo sea de fecha anterior al título de transmisión, pues lo relevante son las fechas de los asientos de presentación. Y no puede tomarse en consideración en el caso concreto que se haya presentado mandamiento judicial en que, como medida precautoria en causa penal, se ordena al registrador suspender el despacho de los documentos previamente presentados, ya que el mandamiento se ha presentado después de la calificación recurrida (art. 326.1 LH).

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