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Resolución de 14 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

No estando inscrita a nombre del demandado, no cabe su anotación, aunque se refiera la demanda a una tercería de dominio: cuando el auto firme de adjudicación al actual titular fue presentado al Registro como título adquisitivo, no había constancia alguna de la interposición de tal tercería, por lo que no pudo el Registrador valorar la existencia de lo que habría sido un obstáculo registral.

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