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Resolución de 16 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Ésta opera ipso iure, una vez agotado su plazo de vigencia aun cuando formalmente se cancele después, con ocasión de la expedición de certificación o por la práctica de una inscripción.
No hay obstáculo para la inscripción del auto de adjudicación derivado del embargo cuya anotación está caducada, si bien no podrán cancelar las cargas posteriores a la anotación de embargo caducada porque, una vez agotado el  plazo de la anotación, los asientos posteriores mejoran automáticamente su rango y ya no pueden ser cancelados en virtud del mandamiento del artículo 175 del Reglamento Hipotecario, el cual sólo puede ordenar la cancelación de los asientos no preferentes.

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