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Resolución de 8 de Agosto de 2.014 (B.O.E. de 6 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

Presentados en el Registro de la Propiedad decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento judicial de ejecución de títulos cambiarios, la Registradora deniega la inscripción del decreto de adjudicación por estar la finca inscrita a favor de tercero que no ha sido demandado ni citado en el procedimiento, y deniega las cancelaciones decretadas en el mandamiento por haber caducado previamente la anotación preventiva de embargo decretada en el procedimiento de ejecución del que traen causa los referidos documentos.
Señala la Dirección General que la anotacion de embargo no cierra el Registro a los actos dispositivos posteriores realizados por el embargado; pero en ningun caso la inscripcion de estos podria perjudicar al anotante (cfr. artículo 71 de la Ley Hipotecaria); el derecho adquirido con posterioridad a la anotacion se halla supeditado al resultado del proceso en que se ordeno aquella, de modo que si al embargo anotado sigue la ejecucion del bien y su enajenacion judicial, el adquirente vera extinguido su derecho. Además, la caducidad de las anotaciones preventivas opera ipso iure una vez agotado el plazo de cuatro an~os, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto juridico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitacion que para ellos implicaba aquel asiento y no podran ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el articulo 175.2.a del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordeno la practica de aquella anotacion, si al tiempo de presentarse aquel en el Registro, se habia operado ya la caducidad.
En este caso, no se produjo la presentacion del titulo de la enajenacion judicial durante la vigencia de la anotacion preventiva del embargo, sino despues de su caducidad, y tambien despues de la presentacion del titulo incompatible de compra, anterior a su vez al decreto de adjudicacion y al embargo del que trae causa, titulo que, conforme al principio de prioridad del articulo 17 de la Ley Hipotecaria, fue despachado e inscrito antes de la calificacion de la documentacion objeto del presente expediente, inscripcion que, por lo demas, esta bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los terminos establecidos en la Ley (vid. art. 1, parrafo tercero), sin que, por tanto, el presente recurso constituya cauce adecuado para su revision.
En el presente expediente, no resulta que los titulares registrales del dominio y de las cargas posteriores vigentes cuya cancelacion se ordena hayan sido parte, emplazados o citados, en el procedimiento en que asi se ha dispuesto, por lo que la doctrina antes expuesta lleva a la desestimacion del recurso dado que la anotacion preventiva de embargo ordenada en el procedimiento de ejecucion, de que traen causa el decreto de adjudicacion y el mandamiento de cancelacion calificados, se encontraba caducada en el momento en que se presenta la citada documentacion en el Registro.

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