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Resolución de 13 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 7 de Noviembre de 2014). Descargar Resolución.

El Registrador deniega la inscripción de un  mandamiento por no tener constancia en relación con las fincas objeto del mandamiento de ninguna petición de inscripción y calificación negativa que pueda tener relación con dicho mandamiento y la copia de la demanda que lo acompaña, por lo que no existiendo el expediente a que se refiere el mandamiento no puede ser remitido. El recurrente se opone a la calificación impugnada por cuanto en la demanda presentada en el Juzgado, en la que se postula la cancelación de determinados asientos registrales y la reintegración de su titularidad en relación con las fincas antes citadas, se solicitaba su anotación preventiva en el Registro.
La Dirección General señala que el recurso contra la calificación registral sólo puede recaer sobre cuestiones que se relacionen directa o inmediatamente con la nota de calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (cfr. artículo 326 Ley Hipotecaria). No pueden, en consecuencia, tenerse como objeto de este expediente una petición (la práctica de una anotación preventiva de una demanda) que no se corresponde con la solicitud deducida en el mandamiento presentado (remisión de un inexistente expediente) y denegada en la calificación.

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