Resolución de 23 Junio de 2.014. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Practicada una anotación preventiva a favor de una comunidad de propietarios por reclamación de cantidad se pretende que conste "el carácter preferente del crédito por el que se acuerda el embargo, según las normas de la Ley de Propiedad Horizontal", lo que niega la Dirección General, al no tratarse de una hipoteca legal tácita ni resultar así de una resolución judicial en un procedimiento en que hubieran sido parte todos los interesados y en que se determinarse de forma expresa.