Resolución de 31 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 5 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.
Se deniega la prórroga por dos evidentes razones: la caducidad de las anotaciones opera de manera automática “ipso iure”. Además tal subsanación resulta insuficiente en cuanto está intentando modificar un elemento esencial del asiento, como es la finca sobre la que recae la anotación, sin ajustarse estrictamente a los cauces legales.