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Resolución de 1 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 27 de Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la práctica de una anotación preventiva de derecho hereditario y posterior anotación preventiva de embargo sobre el mismo. La Registradora alega como defecto, en su nota de calificación, que es necesario para la práctica de la anotación preventiva, acreditar no sólo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando acta de declaración de herederos.
La D.G.R.N. desestima el recurso, señalando que tratándose de un procedimiento que se sigue contra quien no es el titular registral, protegido por el principio de legitimación registral (artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria), debe acreditarse que dicho procedimiento se sigue contra la persona en quien concurre la cualidad de heredero de aquél, dando así cumplimiento al principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), al objeto de que pueda tomarse anotación únicamente sobre la porción hereditaria que corresponde al deudor demandado.

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