Resolución de 22 de Julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
Tal anotación de embargo preventivo ordenada fue por el Tribunal de Cuentas a favor del Estado en procedimiento de reintegro por alcance, sobre fincas inscritas a favor Sociedades mercantiles que no han sido parte, pero cuyas acciones pertenecen a personas demandadas en el procedimiento, como consta en el mandamiento. Tal constancia no constituye indicio alguno que lleve a considerar que se trata de una sociedad pantalla o instrumental (como sería la administración de hecho por los socios, carácter del socio único, falta de separación de la contabilidad o cualquiera otro). El embargo sólo podría hacerse efectivo sobre las acciones de las sociedades titulares de tales fincas.