Resolución de 1 de Octubre de 2.013 (B.O.E. de 28 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Tan sólo se ha practicado una nota marginal de expedición de certificación de cargas, asiento accesorio que no suple en sus efectos a tal anotación de embargo.
No habiéndose tomado la anotación preventiva de embargo en el procedimiento de apremio administrativo dentro del plazo de vigencia de la afección por gastos de urbanización, y transcurrido el plazo de siete años de caducidad que reglamenta el artículo 20 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Julio, es procedente la cancelación de la afección urbanística caducada, al inscribirse la venta extrajudicial de la hipoteca inscrita con anterioridad.