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Resolución de 23 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

Se pretende anotar un de embargo sobre fincas cuyo titular registral es –según se hace constar en el decreto de embargo– una Sociedad Limitada absorbida por otra Sociedad Limitada que es contra la que se sigue el procedimiento ejecutivo. La Registradora, a pesar de que conoce la fusión por absorción entiende que no hay una sucesión y que incluso puede haberse transmitido la finca a un tercero que no ha inscrito su derecho. La Dirección General  revoca la calificación, entendiendo que hay una sucesión universal de derechos y obligaciones y que la posibilidad de la transmisión a terceros va en contra del artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

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