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EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE UNA ANOTACIÓN NO CAMBIA POR SUBROGACIÓN PROCESAL DEL ANOTANTE.
Resolución de 29 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Ante una cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo, la Dirección General señala que la subrogación procesal en la posición del anotante, es objeto de nota marginal en la anotación de embargo practicada a favor del subrogante, y dicha nota puede tener la consecuencia, en caso de ejecución de una carga con rango preferente, de precisar la comunicación en la expedición de certificación de cargas y gravámenes al nuevo titular del crédito, pero en ningún caso supone prórroga de la anotación al momento de que la subrogación consta registralmente.

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