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Resolución de 25 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 28 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

La Registradora suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas basándose en el principio de tracto sucesivo de los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 105 de su Reglamento, porque según los antecedentes del Registro, el embargo practicado iba dirigido contra X, los herederos desconocidos y la herencia yacente de Y (esposa de X) y ahora en el presente proceso de ejecución se dirige, según se dice en el decreto de adjudicación, contra X (fallecido durante la tramitación) y su heredero Z, no quedando acreditado que Z sea el único heredero de los citados titulares registrales, X e Y.
La Dirección General confirma la nota, señalando que al producirse el fallecimiento de X durante la ejecución no puede prescindirse de quién sea el sucesor a efectos de poder cubrir la defensa de los bienes en la fase posterior del proceso hasta la adjudicación. En este caso al referirse el decreto de adjudicación al heredero sin acreditar ni cuál es su título de heredero, si es único heredero o no, sin haberse demandado también a los demás herederos desconocidos y herencia yacente, sin ni siquiera constar que se hubiera producido sucesión procesal ni las circunstancias de la misma, no se ofrecen las suficientes pruebas a efectos del Registro para poder calificar si se han cumplido las exigencias del principio de tracto sucesivo.

 

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