Resolución de 13 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 11 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
Los socios de la sociedad civil responden subsidiariamente de las deudas sociales, pero para ello deben concurrir requisitos: inexistencia de bienes de la sociedad demandada; acreditación de que el titular de los bienes es socio; precisión de la parte del socio en la sociedad, para que se embargue sólo su parte proporcional; y la intervención en el procedimiento en el titular registral.