Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 13 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 11 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Los socios de la sociedad civil responden subsidiariamente de las deudas sociales, pero para ello deben concurrir requisitos: inexistencia de bienes de la sociedad demandada; acreditación de que el titular de los bienes es socio; precisión de la parte del socio en la sociedad, para que se embargue sólo su parte proporcional; y la intervención en el procedimiento en el titular registral.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo