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Resolución de 19 de Febrero de 2.013 (B.O.E. 19 de  Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro mandamiento de embargo contra una finca ganancial. El Registrador suspende la inscripción, por no constar la notificación del embargo al  esposo. Se vuelve a presentar el mismo mandamiento con una diligencia de adición «para hacer constar que el ex cónyuge de la ejecutada ha sido notificado del despacho de la ejecución».
El Registrador suspende nuevamente la inscripción, pues la afirmación de tratarse de «ex cónyuge» supone la existencia de separación o divorcio, por lo que no basta su notificación, sino que el ex cónyuge sea demandado.
La Dirección General confirma la nota pues son distintos los requisitos que se exigen según la sociedad de gananciales esté vigente o se halle en liquidación: así, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, los arts. 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144.1 del Reglamento Hipotecario exigen que, si no se ha embargado a los dos cónyuges, el embargo dirigido contra uno de ellos haya sido notificado al otro. Pero si al acreditarse tal notificación, en la misma se dice que el cónyuge no es tal, sino ex cónyuge, se está afirmando que la sociedad ganancial está disuelta por lo que se aplica el art 144.4 del Reglamento Hipotecario que exige, cuando todavía no está liquidada, que la demanda se haya dirigido contra ambos cónyuges. Ello deriva de que, en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa patrimonial (arts. 397, 1058 y 1401 del Código Civil), se requiere que las actuaciones procesales específicas se sigan contra todos los titulares (art. 20 de la Ley Hipotecaria).

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