Resolución de 7 de Marzo de 2.013 (B.O.E. 11 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.
Estando inscritas en el Registro dos terceras partes indivisas de una finca a favor de los cónyuges de nacionalidad boliviana, por mitad y proindiviso y ambas mitades con arreglo a la ley que rija su matrimonio, se pretende la anotación preventiva de embargo sobre un 33,33 % de la finca en procedimiento judicial seguido contra el primero. El Registrador suspende la anotación del embargo porque a falta de acreditación de la legislación boliviana (y en consecuencia desconocerse si, con arreglo a dicho Derecho, rige un sistema similar al de gananciales), la anotación del embargo queda supeditada al requisito de que la demanda sea dirigida contra ambos cónyuge.
El recurrente alega que la demanda está dirigida contra el titular registral y por ello ha de aplicarse el principio de legitimación registral, es decir presumirse que el propietario es el titular registral.
La D.G.R.N. desestima el recurso y señala que el principio de legitimación registral no se extiende al régimen económico matrimonial, de forma que no constando y no acreditándose éste, la demanda debe de dirigirse contra ambos cónyuges.