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Resolución de 5 de Marzo de 2.013 (B.O.E. 11 de  Abril de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad instancia privada, con firma legitimada notarialmente, por la que se solicita la anotación preventiva de un legado de cantidad de dinero sobre una finca rústica inscrita a nombre de la testadora. A dicha instancia se acompañan, entre otros documentos, testimonio notarial de una escritura de elevación a público de documento privado de entrega de legado, otorgada por dos de los quince herederos en favor de sí mismos como legatarios. Además, se acompaña testimonio notarial de los tres últimos testamentos de la causante.
El Registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, según expresa  en su calificación, es necesario acompañar convenio entre las partes o mandato judicial; y porque considera que debe presentarse copia autorizada de los referidos testamentos.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que en el presente caso, en que se pretende practicar la anotación preventiva de un legado respecto de la cual el testamento y el convenio entre las partes –o el mandato judicial–, constituyen el título de la inscripción (cfr. artículos 56 de la Ley Hipotecaria y 147 del Reglamento Hipotecario), debe mantenerse el criterio del Registrador.

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