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Resolución de 24 de Octubre de 2.012 (B.O.E. de 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Aunque esta novación no entraña alteración de rango registral, sí que afecta a la eficacia de la hipoteca ya inscrita. La anotación citada, como medida cautelar, tiende a garantizar la pretensión del actor, de ahí que corresponda al órgano judicial autorizar o no el acceso registral de la novación.
El Centro Directivo admite el juicio notarial de suficiencia a pesar de que éste se refiere incorrectamente a la facultad de otorgar préstamos con garantía hipotecaria, si bien en el texto de la escritura se dice que las facultades son suficientes para esta novación. Señala, además, que en caso de duda, siempre cabría aclarar este punto consultando al Registro Mercantil.

 

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