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Resolución de 26 de Octubre de 2.012 (B.O.E. 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Practicadas en el Registro varias anotaciones de prohibición de disponer sobre fincas inscritas a nombre de una Sociedad mercantil, en tanto se averigua la relación de la titular registral con el condenado en procedimiento penal, la Sociedad titular solicita la rectificación consistente en denegar las anotaciones realizadas.
La D.G.R.N. confirma la calificación declarando que las inscripciones practicadas están bajo la salvaguardia de los tribunales y contra ellas no cabe recurso. En cuanto al error de concepto alegado por el recurrente, señala que para su rectificación, en su caso, sería necesario el consentimiento del favorecido por la inscripción o resolución judicial, por lo que tampoco cabe recurso.

 

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