Resolución de 22 de mayo 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Inscrita en el Registro de Bienes Muebles una reserva de dominio a favor de su titular registral entran en funcionamiento los principios registrales que protegen su titularidad: sólo a él se le reconoce legitimación activa o dispositiva sobre el bien inscrito. Por tanto, no podrán ser embargados dichos bienes por deudas del comprador, aunque sí por deudas del beneficiario de la reserva de dominio.