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Resolución de 18 de junio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Nos encontramos ante la negativa de la Registradora a la práctica de una anotación preventiva por defecto subsanable. Son dos los requisitos para que se pueda extender este asiento: que el presentante solicite expresamente la práctica de la anotación y que los defectos reciban la calificación de subsanables. Por el contrario, si los defectos son calificados como insubsanables, carece de sentido la anotación, porque de nada servirá recoger en el Registro un adelanto de un asiento que jamás podrá practicarse en esos términos.
Con esta anotación se consigue un doble objetivo: se prorroga la vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días y así el interesado dispone de un margen de tiempo mayor para poder subsanar los defectos apreciados en el título sin perder los efectos de prioridad registral correspondientes al asiento de presentación; y, además, se hace constar en el Registro un adelanto del asiento definitivo. Dado el carácter insubsanable del defecto carece de sentido hacer la subsanación.

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