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Resolución de 19 de mayo de 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución. Y otra Resolución similar de 25 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Habiéndose presentado un mandamiento ordenando la prórroga de la anotación ya caducada, ésta no puede recobrar su eficacia, aun cuando hubiera sido expedido antes de finalizar el plazo de cuatro años de su vigencia.
La anotación caducó de manera automática, aun cuando formalmente se cancele después, con ocasión de la expedición de certificación o por la práctica de una inscripción.
Caducada la anotación del embargo, como se expone en la segunda resolución mencionada, los asientos posteriores a ésta mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2 RH en favor del adjudicatario. No es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo denegarse la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda. El artículo 175 RH prevé la posibilidad de cancelación, como consecuencia de la ejecución del embargo trabado, si bien dicha virtualidad cancelatoria solo surte sus efectos mientras dicha anotación conste vigente.

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