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Resolución de 25 de junio 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución. Y otra Resolución similar de 29 de junio 2015 (BOE 11 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

La cuestión planteada se refiere a la negativa de la Registradora a cancelar las anotaciones preventivas de embargo posteriores que gravan la finca, como consecuencia del despacho del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, resultantes de la anotación anterior caducada y cancelada por caducidad. Cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan, la caducidad de la anotación del embargo ya se había producido. Se toma razón del auto de adjudicación, pero se rechaza la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo posteriores.
El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas, que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, no implica ni la conversión ni su prórroga. Caducada la anotación, debe actuar el Registrador a estos efectos como si nunca se hubiera practicado la citada anotación. No obstante, como tiene declarado este Centro Directivo, el actual titular registral tiene a su disposición los remedios previstos en el ordenamiento si considera oportuna la defensa de su posición jurídica.

 

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