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Resolución de 9 de julio de 2015 (BOE 13 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se anota preventivamente el embargo de los derechos hereditarios del deudor sobre una finca. Y antes que caduque la anotación, se presenta el testimonio de la adjudicación, pero no está inscrita a favor del heredero deudor, y por ello no se inscribe en el Registro. Una vez caducada la anotación otro heredero vende la finca, y se presenta posteriormente una escritura de herencia de más de 20 años de antigüedad, en la que se adjudicaba la finca al heredero vendedor, y nada al heredero deudor. Por ello, no es posible la inscripción de la adjudicación ya que el deudor nunca tuvo derecho a la finca en concreto, ni aun siendo notificado el vendedor del procedimiento.

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