Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 20 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.

Así, los terceros adquirentes, más aún con derecho anotado, están afectados por el asiento que se solicita mediante la resolución; y lógicamente, por las vicisitudes del cumplimiento de la obligación de pagar la contraprestación dirigida al adquirente según la compraventa con condición resolutoria; pudiendo ellos también, si así les interesa, pagar lo que falte (cfr. artículo 1.158 del Código Civil), de ahí la necesidad de la citación. Además, por efecto del principio de subrogación real, es a la cantidad consignada y no a la finca cuya compraventa se ha resuelto a la que se trasladan los derechos preexistentes y contra la que se podrá dirigir las acciones de exigencia de responsabilidades.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo