Resolución de 7 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 20 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.
Según artículos 8, 9, 84 y 154 de la Ley Concursal, el que un determinado crédito sea considerado crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo, no puede realizarla el propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el Registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a este efecto. Deberá ser el Juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación.