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Resolución de 13 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.

No es preciso que la acción se haya dirigido contra todos los titulares de elementos privativos, pues tales acciones penales se dirigen sólo frente a los infractores. La transcendencia real de esta anotación estriba en que la falsedad documental que la motiva puede provocar una alteración registral. No se precisa anotar todos y cada uno de los elementos privativos.

 

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