Resolución de 28 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
Practicada una anotación preventiva de embargo por débitos a la Seguridad Social mediante diversas providencias de apremio por impago de las cuotas mensuales de autónomos, se presentan nuevas providencias de apremio y en una de ellas se "acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada solicitándose que tal anotación ?tenga el mismo rango o prioridad que la Anotación Preventiva de Embargo Inicial".
El Registrador considera que no es posible la ampliación pretendida por la especialidad del procedimiento de ejecución seguido (cada actuación de embargo se formaliza en una diligencia de embargo), porque la deuda ahora ejecutada es distinta de la que provocó la primera traba y por su carácter excepcional (basado en el principio de autotutela ejecutiva de la administración) regulado en la legislación especial ya referida y no por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Dirección General confirma su criterio.