Resolución de 8 de Junio de 2012 (B.O.E. 12 de Julio de 2012). Descargar Resolución.
Esta resolución versa nuevamente sobre la tradicional doctrina mantenida por el Centro Directivo sobre la caducidad de las anotaciones antes de la entrada en vigor de la LEC. Esta queda sometida a prórroga indefinida en los términos del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.