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Resolución de 12 de marzo de 2012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro mandamiento de embargo contra una participación indivisa de finca del deudor, que es de nacionalidad rusa. El Registrador suspende la anotación por hallarse la participación indivisa inscrita a nombre del deudor y su esposa, también de nacionalidad rusa, casados entre sí en régimen ruso de comunidad de bienes.
La Dirección General resuelve que no puede anotarse el embargo en tanto no se acredite la notificación a la esposa, conforme al artículo 144 del Reglamento Hipotecario, a no ser que se acredite, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario (Resolución de 2 de marzo de 2012) que esta notificación no es exigida por el Derecho extranjero que rige el régimen económico matrimonial de los titulares registrales.

 

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