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Resolución de 26 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 12 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

No basta con anotación preventiva de sentencia no firme (que no produce modificación jurídico-real) por la que se declara al hipotecante pleno dueño de la finca. Tal anotación únicamente publica registralmente la situación específica en que se halla el inmueble. Al anotante sólo se le asegura que, de producirse la modificación jurídico real declarada por la sentencia, caso de ser firme, tal modificación tendrá efectividad frente a terceros, enervándose así su eventual fe pública registral ex artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Por otro lado, la cobertura hipotecaria no alcanza a los intereses al margen o más allá de la deuda principal. Además, intereses ordinarios y remuneratorios no son englobables, han de tener títulos distintos para su eficacia hipotecaria.

 

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