Resolución de 21 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 16 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Aparece constituida una anotación preventiva de embargo sobre un usufructo vitalicio que, antes de la muerte de la usufructuaria, se vende a la nuda propietaria. Se pretende cancelar la anotación posteriormente al fallecimiento de la usufructuaria, lo que es rechazado por el Registrador al entender que se debe proteger al anotante, pero la Dirección General revoca la calificación porque el usufructo se extingue por una causa ajena a la voluntad de la usufructuaria, su muerte.