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Resolución de 28 de agosto de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

El presente recurso, el Registrador suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo por no justificarse la presentación del documento en la oficina Liquidadora competente. El documento calificado es un mandamiento por el que se ordena la práctica de una anotación preventiva de embargo, y el hecho imponible de tal impuesto no está constituido por el documento que sirve de título para la inscripción sino, en sí misma, la anotación practicada La obligación formal impone al Registrador exigir la previa presentación del documento en la oficina liquidadora competente, aunque el devengo no se haya producido todavía, o como en el supuesto del presente caso de anotaciones de embargo en que el hecho imponible se produce precisamente en el momento de practicarse la anotación, pero para cuya práctica de la anotación se exige la previa presentación.

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