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Dos Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Mediante mandamiento se acuerda ampliar el embargo que ya figura anotado en el Registro de la Propiedad, por el aumento de la deuda en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que originó aquella anotación, lo que no es por la Dirección General, ya que el asiento de anotación de embargo refleja la deuda contenida en la diligencia de embargo, sin que pueda pretenderse que garantice deudas posteriores de vencimientos periódicos, aunque sea por el mismo concepto que las ya anotadas. Admitir lo contrario implicaría que anotado un embargo por impago de una anualidad de un impuesto periódico, quedarían tácitamente garantizados todos los hipotéticos impagos sucesivos con carácter indefinido, lo cual va en contra de los principios generales en sede de tercerías, preferencias crediticias, concurrencia de ejecución, y tutela judicial efectiva; así como con los principios registrales de prioridad y legitimación registral.

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