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Resolución de 5 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Tratándose de deudas del propio titular registral, no es necesario, como exige el Registrador, que se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos, ni que se especifique la parte que corresponde al derecho hereditario del deudor, pues no se plantea en el presente expediente el supuesto previsto en el apartado segundo del artículo 166.1 del Reglamento Hipotecario, sino el regulado en su apartado primero.

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