Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de octubre de 2.011 (B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

La presentación de certificación de adjudicación de inmueble recaída en procedimiento de apremio, se realiza habiendo caducando el asiento de presentación, sin haberse subsanado durante el plazo de su vigencia el defecto señalado, y presentándose de nuevo con la subsanación una vez caducada la anotación. En tales circunstancias, la posición de prioridad obtenida por la anotación de cuya cancelación se discute, estaba ya consolidada y por tanto no cabe cancelarla.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo