Resolución de 10 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 29 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.
Así, la Dirección General, tras referirse al concepto de crédito refaccionario como "el contraído en la construcción, conservación, reparación o mejora de una cosa, generalmente un inmueble", sirviéndose de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (Sentencia de 21 de julio de 2.000), considera, siguiendo los artículos 42, 92 y 93 de la Ley Hipotecaria, que la anotación preventiva en protección de tales créditos deben practicarse antes de que conste registralmente la conclusión de las obras.