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Resolución de 14 de diciembre de 2015 (BOE 30 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Instado procedimiento ejecutivo ordinario contra determinados deudores a consecuencia del impago de una obligación garantizada con hipoteca, se acuerda por el Juzgado, a instancia del actor, llevar a cabo la ejecución de la hipoteca dentro del mismo procedimiento a cuyo efecto se ordena la expedición de dominio y cargas prevista en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la práctica al margen del asiento de hipoteca de nota marginal. El Registrador suspende porque entiende que de conformidad con el artículo 143 del Reglamento Hipotecario, es preceptiva la previa práctica de anotación preventiva de embargo. El recurrente entiende lo contrario.
La Dirección General confirma la nota, pues ejercitada la acción de ejecución de la hipoteca por la vía del procedimiento ejecutivo ordinario, debe exigirse, para poder extender la nota marginal prevista en el artículo 656 LEC, la previa anotación de embargo sobre el bien ejecutado. Así lo impone el artículo 143 del Reglamento Hipotecario, cuando determina que “…no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente”.

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