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Resolución de 13 de noviembre de 2015 (BOE 3 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Es doctrina reiterada de la Dirección General que para que la cancelación de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento debe presentarse en el Registro el decreto de la adjudicación y el mandamiento de cancelación, o al menos el decreto de adjudicación, antes de que hubiera caducado la anotación preventiva de embargo que lo motivó; o haber solicitado la prórroga de la anotación preventiva.

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