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Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Dadas las radicales consecuencias que tiene el proceso de ejecución y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del decreto de adjudicación, que puede determinar que surja un tercero protegido por la fe pública registral, debe procederse con suma cautela. Es cierto que la contradicción existente entre el decreto ordenando el embargo y el mandamiento para la práctica de su anotación preventiva, pueda obedecer a un mero error mecanográfico. Pero no puede descartarse absolutamente que las discrepancias obedezcan a vicisitudes procesales no conocidas por la Registradora, por lo que el recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de que el eventual error es fácilmente subsanable, mediante la correspondiente rectificación por parte del Letrado de la Administración de Justicia.

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