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Resolución de 19 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso si practicada en virtud de adjudicación la inscripción de un bien y caducada la anotación de embargo relativa a la misma finca, procede o no cancelar las cargas vigentes sobre la misma finca, teniendo en cuenta que la anotación de embargo practicada en el procedimiento del que dimana la ejecución estaba ya cancelada por caducidad.

Se reitera, por parte del Centro Directivo, la abundantísima doctrina según la cual caducada una anotación preventiva de embargo deja de tener efectos y en consecuencia la adjudicación de la finca como consecuencia de la ejecución dependerá de que el deudor siga conservando la titularidad de la misma y en caso de existir cargas posteriores no podrán ser objeto de cancelación registral. Todo ello sin perjuicio de poder acudir a la interposición de las correspondientes tercerías de mejor derecho o de dominio.

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