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Resolución de 18 de Julio de 2.011 ((B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

La Dirección General confirma su cambio de criterio al respecto, motivado principalmente, por recientes sentencias judiciales dictadas sobre esta materia, aceptando ahora tal posibilidad. Tal asertación se funda en una matizada interpretación del artículo 8º de la Ley de las Haciendas Locales, distinguiendo los actos meramente declarativos, como los mencionados, donde la competencia puede extrapolarse más allá del término territorial de organismo que los dicta y los actos ejecutivos, como la realización forzosa del bien. En este último caso, la competencia se ceñiría estrictamente sobre inmuebles ubicados en de término municipal del organismo ejecutante y, tratándose de inmueble fuera del ámbito territorial, será indispensable recabar el auxilio de otra Administración supralocal.

 

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