Resolución de 23 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
Se interpreta el artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario desde un prisma a la par finalístico y sistemático, de tal modo que se pretende que la especial protección que el legislador dedica a la vivienda habitual no suponga un menoscabo de los no menos legítimos intereses de los acreedores.
Según doctrina reiterada, debe excluirse la hipótesis de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total y exclusivo de la vivienda, porque impediría el de los demás. Con menor motivo podrá exigirse para un embargo de cuota indivisa la notificación al cónyuge titular de la misma que ni siquiera lo es en comunidad con su consorte.