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Resolución de 11 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Tales requisitos se resumen en la exigencia de que se identifique la persona de quien proceden los bienes, de la constancia de la notificación de la demanda al cónyuge del embargado y de la reunión de formalidades extrínsecas (sello del Juzgado en todas las páginas), que despeje toda duda sobre la autenticidad del documento.

 

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