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Resolución de 18 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 12 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

El recurso tiene su origen en la negativa del Registrador a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuestión sobre la que ya existe doctrina consolidada de este Centro Directivo, ya recogida en números anteriores de esta Revista.
El Centro Directivo nos recuerda que, con la interpretación sentada por la Instrucción de 12 de diciembre de 2.000 quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2.000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas y que no cabe su cancelación por caducidad, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación, por aplicación analógica del art. 157 de la Ley Hipotecaria.

 

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