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Resolución de 7 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 8 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro mandamiento de prórroga de anotación de embargo, durante la vigencia de esta anotación, que se suspende por no acreditarse el pago, exención o no sujeción del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Retirado para subsanar este defecto, es posteriormente presentado -ya liquidado el Impuesto- cuando la anotación preventiva de embargo ha caducado. El Registrador deniega la prórroga por no estar vigente la anotación preventiva de embargo cuya prórroga se solicita. El recurrente alega que no se le notificó en forma la primera calificación y que en consecuencia se le impidió subsanar dentro del plazo legal establecido.
La D.G.R.N. rechaza el recurso, confirmando la nota de calificación, señalando que más allá del defecto formal en la notificación, en este caso la anotación de embargo cuya prórroga se solicita está ya cancelada. Extendido el asiento de cancelación, la situación registral queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley (artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria). Todo ello sin perjuicio, señala el Centro Directivo, de la responsabilidad civil y/o disciplinaria en la que hubiera podido incurrir el Registrador de no haber practicado las notificaciones en forma legalmente exigible.

 

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