Resolución de 15 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.
La finca figura todavía inscrita a nombre del demandante y no del demandado, de ahí que el Registrador suspenda la misma.
Es cierto que para poder inscribir un título, éste ha de estar otorgado por el titular registral o resultar de procedimiento dirigido contra él. Sin embargo, la Dirección General, discrepa de tal criterio, poniendo especial énfasis en el principio de tutela judicial efectiva del demandante, abocado (de no practicarse ningún reflejo registral de su pretensión) a un serio riesgo de posible aparición de un tercero registral de la finca referida.