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Resolución de 22 de Enero de 2.011 (B.O.E. de 13 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

Nueva resolución sobre el mismo tema comentado anteriormente, en la que se presenta mandamiento de embargo en procedimiento seguido contra la herencia yacente de los titulares registrales, propietarios con carácter ganancial de la finca embargada, que es rechazada por el Registrador, entre otros motivos, por  que: 1º) no se ha acreditado la condición de heredero único del representante de la herencia yacente; y 2º) por que no se han consignado las fechas de defunción de los titulares registrales.
1º).- Revoca la D.G.R.N. el primero de los defectos, ya que se debe admitir, entiende, el emplazamiento de la herencia yacente a través de un posible interesado, aunque no se haya acreditado su condición de heredero ni por supuesto su aceptación. Y sólo si no se conociera el testamento del causante ni hubiera parientes con derechos a la sucesión por ministerio de la ley, y la demanda fuera genérica a los posibles herederos del titular registral es cuando resultaría pertinente la designación de un administrador judicial. En el presente caso, la demanda se ha dirigido contra la herencia yacente representada por uno de los hijos de los titulares registrales, como posible interesado en la herencia, por lo que se excluye la necesidad de exigir el nombramiento de un administrador de la herencia yacente.
2º).- Se confirma, por el contrario, el segundo de los defectos ya que resulta incuestionable que para cumplir el principio de tracto sucesivo, la demanda ha de ser dirigida contra el titular registral, pudiendo dirigirse, en caso de fallecimiento de éste, contra la herencia yacente, pero en tal caso es preciso acreditar la fecha del fallecimiento del titular registral, y así lo exige expresamente el artículo 166.1 del Reglamento Hipotecario.

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